Tribunal ordena restituir al secretario ejecutivo del INE

CIUDAD DE MÉXICO (EL UNIVERSAL). – Un tribunal en materia administrativa ordenó la restitución de Edmundo Jacobo Molina en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), cargo del que fue cesado derivado de la entrada en vigor de la segunda parte del plan B.

En sesión extraordinaria virtual, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México revocó la decisión de la jueza Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Blanca Lobo Domínguez, quien negó a Jacobo Molina la suspensión provisional contra el artículo 17 transitorio del plan B.

Por ello, ordenó su restitución como secretario ejecutivo del INE, para concluir el periodo para el que fue electo (2020-2026).

Entre las razones que los magistrados esgrimieron para conceder la medida cautelar al funcionario, están que no existe motivo para cesarlo, pues fue electo para el periodo 2020-2026.

En su intervención, la magistrada Carolina Alcalá Valenzuela señaló que, de no otorgarse la suspensión, se podrían ocasionar daños de difícil reparación al quejoso.

“Esto podría ocasionar daños y perjuicios de difícil reparación porque el nombramiento para el que fue designado seguiría su curso sin suspensión”, expuso.

Advirtió que la concesión de la medida cautelar no va a resolver el fondo del asunto en el juicio de amparo en sentido contrario a lo que determinó el juzgado de Distrito, ya que, en cambio de negarse el amparo, la parte quejosa cesará en sus funciones como lo señala la norma que se reclama en caso de que así se determine en la sentencia que resuelva el juicio de amparo en lo principal.

Alcalá Valenzuela expuso que no hubo ninguna razón, como algún dictamen que demeritara sus conocimientos y experiencia en el cargo, para remover a Jacobo Molina como secretario ejecutivo del INE, más que lo establecido en la reforma electoral, que señala que debía designarse a otra persona, lo que sucedió el 3 de marzo pasado.

“No se advierte una razón por la que el cambio de facultades justifique que se terminan anticipadamente la titularidad del nombramiento que se había venido ejerciendo por la persona aquí quejosa [Edmundo Jacobo Molina], como pudiera ser la instauración de algún procedimiento o algún dictamen valorativo que demerite sus conocimientos y experiencia, sino que únicamente se establece que habrá de designarse a una persona diversa, lo cual ocurrió el 3 de marzo”.

Al momento de la entrada en vigor de la segunda parte del plan B de reforma electoral, Edmundo Jacobo “contaba con un nombramiento que no había fenecido y el cese de sus funciones no deriva de un procedimiento administrativo por indebido desempeño, sino deviene de una reforma del ente legislativo, luego entonces estos dos argumentos son más que suficientes para revestir el buen derecho”, puntualizó de su parte el magistrado Edwin García Baeza.

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