ContactoContacto
Última Hora: Ni las lluvias los detienen: asaltan OXXO en la zona Centro de MatamorosÚltima Hora: Dictan prisión preventiva de oficio al "Capitán Sol"Última Hora: Familia queda atrapada por inundación en MatamorosÚltima Hora: Vaqueros de Dallas suman su segunda victoriaÚltima Hora: Activan México y EU operación "Espejo" en frontera de Tamaulipas

11 de diciembre de 2024

Impondrá SAT multas por no activar el Buzón tributario

De hasta 11 mil pesos

De hasta 11 mil pesos

ERNESTO H. SALGADO

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que impondrá una medida contundente para garantizar que las y los contribuyentes cumplan con un requisito específico antes del 1 de enero del 2025, y en caso de no hacerlo impondrá multas de más de 11 mil pesos.

Se trata de la activación del Buzón Tributario, un servicio que permite la comunicación entre el SAT y los contribuyentes, los cuales pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas.

Este servicio debe ser activado antes de la fecha mencionada y mantenerlo con datos actualizados, pues las personas que no cumplan con este requisito serán acreedoras a una multa.

Dicha sanción iba a ser aplicada desde el 1 de enero del 2024, sin embargo, el Servicio extendió una prórroga hasta el 1 de enero de 2025, de conformidad con el artículo transitorio Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023.

“Al no habilitar el Buzón Tributario o señalar medios de contactos erróneos o inexistentes, conforme a lo establecido por el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación vigente, se entenderá que te opones a la notificación y la autoridad puede enviarte actos administrativos o resoluciones por otro canal de notificación (estrados) conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción lll del Código citado. Además, se configura una conducta infractora”, agregó.

Están obligados a habilitar el Buzón Tributario Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00. (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).

Las personas físicas con situación fiscal, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos.

Personas morales que cuenten ante el Registro Federal de Contribuyentes con situación fiscal de suspendidos.

Te resultó útil esta información? cuéntanos más, nos interesa saber tu opinión para seguir mejorando.

Compartir artículo

Comentarios y Discusiones

Discusiones en el artículo (0)

Ocultar Discusiones

No hay discusiones activas en este artículo. Selecciona un fragmento del texto para iniciar una discusión.

Comentarios en el artículo (0)

Ocultar Comentarios

Deja un comentario sobre el artículo.

Noticias Relacionadas

Contacto

"HACIENDO HONOR A LA VERDAD"

Contacto

Contáctenos

Suscríbete

© Copyright 2026, Todos los derechos reservados | Editora del Noreste, S.A. de C.V.